Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 15 dic 1999
Se consideran circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa: 1. La adopción espontánea por parte del infractor de medidas que corrijan, atenúen o minimicen el daño o riesgo provocado. 2. Un grado de participación distinto a la autoría material. 3. La colaboración eficaz con la Administración ambiental en las actuaciones que se deriven del procedimiento sancionador. 4. La reversibilidad del daño o deterioro producido. 5. La no alteración significativa con el daño infligido de los sistemas naturales agredidos. 6. El no haber sido sancionado previamente por la comisión de infracción tipificada en la presente Ley. 7. La inexistencia o escasa importancia de las actuaciones reparadoras del daño ambiental debido a la capacidad autorregenerativa del medio agredido.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-47

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