Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 15 dic 1999
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos: a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes a infracciones leves. b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, los correspondientes a infracciones graves. c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil