Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones
Art. 51
En vigor desde 15 dic 1999
La sanción establecida se incrementará con la adición del importe total del beneficio reportado por la actuación ilícita.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-51