Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 15 dic 1999
De conformidad con lo establecido en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración ambiental podrá imponer, sin perjuicio de las facultades de ejecución subsidiaria, multas coercitivas al responsable con la finalidad de que éste proceda a la reparación del daño. A tal efecto, se establecen las siguientes multas coercitivas, todas ellas con la limitación establecida respecto a la cuantía máxima de 500.000 pesetas, según lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres: 1. Para el incumplimiento durante tres meses del inicio de las actuaciones ordenadas, la cuantía será una vez el salario mínimo interprofesional. 2. Para el incumplimiento durante seis meses del inicio de las actuaciones ordenadas, o por transcurso del plazo concedido en el primer requerimiento, la cuantía será tres veces el salario mínimo interprofesional. 3. Para el incumplimiento de los sucesivos plazos a los anteriores para el inicio de las actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de dos veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido. 4. Por incumplimiento del plazo de finalización de las actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de dos veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido. 5. Por no atender los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento de plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de tres veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-54

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