Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Licencia de apertura y funcionamiento
Art. 34
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
1. El alcalde o, en su caso, el órgano municipal competente otorgará la licencia de apertura y funcionamiento una vez examinada la certificación del técnico director, acreditativa de que, a pesar de que las instalaciones no se ajusten exactamente al proyecto técnico, las variaciones introducidas son accesorias y se han ejecutado todas las medidas correctoras.
2. El alcalde o, en su caso, el órgano municipal competente podrá otorgar un plazo máximo de tres meses, para que el promotor rectifique todas las deficiencias detectadas, continuando la tramitación conforme a derecho, con la advertencia de que si así no lo hiciera se producirá la caducidad del procedimiento y se archivará sin más trámite, con notificación al interesado.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-34