Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Licencia de instalación
Art. 33
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
La inspección de comprobación producirá el derecho a meritar la tasa que corresponda según la ordenanza municipal, y cuando intervengan técnicos designados por el consejo insular, a petición del ayuntamiento, la corporación insular podrá recabar el abono de las tasas que se determinen en la ordenanza fiscal.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-33