Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
Los consejos insulares podrán delegar en los ayuntamientos o mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, la potestad ejecutiva de emisión de informes y calificaciones previas al otorgamiento de la licencia municipal de instalación de actividades clasificadas y parques acuáticos.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-36

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