Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Licencia de apertura y funcionamiento
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
El alcalde o, en su caso, el órgano municipal competente denegará la licencia de apertura y funcionamiento en los siguientes casos:
1. Si se comprobase que las obras o instalaciones realizadas cambian sensiblemente de las que figuran en el proyecto técnico. En este caso, el interesado deberá tramitar un nuevo proyecto de instalación.
2. Si se comprobase que no se han ejecutado todas las medidas correctoras impuestas en la licencia municipal de instalación.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-35