Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Licencia de instalación
Art. 30
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
El ayuntamiento, en la resolución del otorgamiento de la licencia municipal de instalación de actividades sujetas a calificación, de las actividades excluidas, de las instalaciones temporales y de los parques acuáticos hará constar, entre otras condiciones:
1. Que no se podrá comenzar la actividad sin que no se haya concedido la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
2. Que el interesado, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones, deberá solicitar del ayuntamiento la licencia de apertura y funcionamiento. A estos efectos, a la solicitud se acompañará una certificación del técnico director de las instalaciones, con visado del colegio profesional correspondiente, acreditativa de su conformidad con la licencia municipal de instalación, así como de la eficacia de las medidas correctoras.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-30