Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
La dotación mínima de medios personales y materiales que deben disponer los ayuntamientos o las mancomunidades para poder solicitar la delegación, será la siguiente: 1. Medios personales: a) Un técnico de grado superior. b) Un técnico de grado medio. La titulación de los técnicos deberá estar directamente relacionada con las actividades sobre las cuales se pretenda la delegación. 2. Medios materiales: a) Un sonómetro para medición de ruidos en dBA. b) Un equipo portátil de medición de gases. c) Un explosímetro.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-37

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