Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
Los ayuntamientos o las mancomunidades que reúnan las características del artículo anterior y que estén interesados en la delegación de potestades, deberán solicitarlo del consejo insular respectivo, mediante escrito al cual acompañarán:
1. Certificación del acuerdo adoptado por el pleno de la entidad local donde se haga constar la petición de delegación y que se cuenta con el personal técnico que corresponde y con los medios adecuados para cumplir las funciones objeto de la delegación.
2. Relación del personal técnico certificada por el secretario de la corporación, comprensiva de nombres y apellidos del personal que debe ejercer las tareas técnicas adecuadas, con indicación de su vinculación estatutaria o laboral con la entidad local y la titulación profesional que posea.
3. Relación certificada por el secretario de la corporación donde se expresen los medios materiales de que se dispone para el cumplimiento de las funciones cuya delegación se solicita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-38