Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Procedimiento aplicable a las actividades sujetas a calificación
Art. 29
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
El consejo insular o la Conselleria de Gobernación calificará la actividad y remitirá la correspondiente resolución al ayuntamiento para que, de acuerdo con sus determinaciones, otorgue o deniegue la licencia de instalación solicitada.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-29