Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Licencia de instalación
Art. 32
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
Como garantía del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras podrán realizarse por los técnicos municipales competentes visitas de comprobación, que consistirán en verificar si las instalaciones se ajustan al proyecto técnico presentado y si se han adoptado todas las medidas correctoras impuestas en la licencia municipal de instalación. Del resultado de la comprobación se entregará un acta, por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al interesado y el otro se incorporará al expediente municipal.
Si un ayuntamiento precisase de asistencia técnica, la requerirá del consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-32