Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 ene 1996
Se da nueva redacción al artículo 32 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 32.
1. La competencia para acordar la enajenación corresponde al Consejero de Economía y Hacienda cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 200.000.000 de pesetas, y al Consejo cuando, sobrepasando esa cantidad, no exceda de 1.000.000.000 de pesetas.
2. Los bienes inmuebles cuyo valor exceda de 1.000.000.000 de pesetas sólo podrán enajenarse en virtud de Ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-11