Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 ene 1996
Se incluye una nueva disposición adicional, la quinta, a la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quinta.
Los acuerdos de cesión y enajenación de bienes inmuebles, cuando por la cuantía corresponda su autorización al Consejo de la Generalidad Valenciana, o al Consejero de Economía y Hacienda, podrán disponer la declaración previa de alienabilidad, su desafectación del dominio público y su inmediata integración en el patrimonio privado de la Generalidad Valenciana.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-14