Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1996
1. Durante el plazo de ejecución del Plan de Ampliación del Metro, todos los contratos derivados del mismo podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consejo lo autorice expresamente para cada contrato, y el aplazamiento no supere en dos años el plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate. Igualmente y previa aceptación del contratista se podrán modificar los contratos en vigor, en los términos y con los requisitos expresados en el párrafo anterior. Los aplazamientos a que se refieren los párrafos anteriores devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses. 2. Durante el plazo de ejecución del Programa de Aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Valenciana, todos los contratos que afecten a centros docentes públicos no universitarios, suscritos en desarrollo del citado Programa, y que sean de nueva construcción, de ampliación y reforma de los ya existentes, podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consejo lo autorice expresamente para cada contrato, y el aplazamiento no supere en un año el plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos a que se refiere el párrafo anterior devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.
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eli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-10

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