Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1996
El artículo 16.6, párrafo tercero del texto refundido de la Ley de la Función Pública, queda redactado en los siguientes términos:
«Las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos de libre designación, que el personal docente y sanitario ocupe puestos de trabajo en las administraciones docente o sanitaria, y excepcionalmente en puesto de asesoramiento técnico o que impliquen representación, directamente vinculados al nivel directivo de la Administración. En tanto desempeñen estos puestos les será directamente de aplicación el contenido de esta Ley y sus normas de desarrollo, excepto la consolidación de grado, y quedarán en sus administraciones de origen en la situación administrativa que corresponda.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-6