Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 1996
Se suprime el punto 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de la Función Pública y se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 20 del citado texto: Dos nuevos apartados, c) y d), en el punto primero, y se añade un nuevo punto 8 con el siguiente contenido:
«c) Comisión de servicios: Forma reglamentaria temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
1. Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.
2. Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.
3. Cuando el personal de la Generalidad Valenciana sea autorizado para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
4. Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio, sea de urgente provisión y no exista personal voluntario, en cuyo caso se destinará, en primer lugar, a los funcionarios que, reuniendo los requisitos generales para cubrirla, establecidos en la plantilla correspondiente, cuenten con menos cargas familiares, y en los casos de igualdad, con menos servicios. Esta última comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad de aquella en la que desempeñe un puesto de trabajo, dará lugar a una contraprestación indemnizatoria.
d) Adscripción provisional: Forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, y que procede en los casos previstos en los artículos 45.2 y 52.2.»
«8. En todo caso para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el funcionario designado deberá reunir los requisitos generales de aquél reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-7