Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1996
Se da una nueva redacción al artículo 33 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33.
1. La enajenación se realizará mediante subasta pública.
2. No obstante, el Consejo, cuando se trate de bienes cuyo valor no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y mediante resolución motivada, podrá acordar su enajenación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran excepcionales razones de interés público.
b) Cuando el adquiriente sea otra Administración pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
3. Cuando la enajenación deba ser aprobada por Ley, ésta podrá autorizar que se efectúe de forma directa cuando existan excepcionales razones de interés público.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-12