Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2009
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603 Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525

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Pro

eli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-16

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