Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 1996
El artículo 37.1.A del texto refundido de la Ley de Función Pública queda redactado en los siguientes términos: «A) Automáticamente, cuando el funcionario de carrera de la Generalidad Valenciana se encuentre en una de estas situaciones: a) Que pase a prestar servicio en otras administraciones públicas como funcionario de carrera y no proceda, conforme a la Ley, la declaración de otra situación administrativa. b) Cuando adquiera la condición de funcionario de carrera de un grupo distinto al que pertenece. c) Si pasa a prestar servicio en una empresa pública de la Generalidad Valenciana o de otra Administración Pública como personal laboral fijo.»
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eli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-8

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