Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 ene 1996
El artículo 5.2, primer párrafo del texto refundido de la Ley de la Función Pública, queda redactado en los siguientes términos:
«El funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la Administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de esta Ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento no les otorgará derecho alguno para su ingreso en la Administración pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 20 y 21, o se amortice.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-5