Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 15 ene 1987
Es competencia del Departamento de Cultura y Educación:
a) La ejecución de la política bibliotecaria de Aragón.
b) La coordinación de los Centros que integran el sistema de bibliotecas de Aragón.
c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La extensión del sistema de bibliotecas de Aragón.
e) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicios, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-8