Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 ene 1987
Es competencia del Departamento de Cultura y Educación: a) La ejecución de la política bibliotecaria de Aragón. b) La coordinación de los Centros que integran el sistema de bibliotecas de Aragón. c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) La extensión del sistema de bibliotecas de Aragón. e) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicios, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.
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eli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-8

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