Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 15 ene 1987
El Departamento de Cultura y Educación formalizará una relación de las bibliotecas integrantes del sistema, en el que constarán las características materiales, personales y técnicas de las mismas.
Los titulares y personal encargado de dichas bibliotecas están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-11