Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 15 ene 1987
El Departamento de Cultura y Educación formalizará una relación de las bibliotecas integrantes del sistema, en el que constarán las características materiales, personales y técnicas de las mismas. Los titulares y personal encargado de dichas bibliotecas están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil