Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 15 ene 1987
La exportación de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y los derechos de expropiación, tanteo y retracto se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-12