Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 15 ene 1987
1. Forman parte del sistema de bibliotecas de Aragón todas aquellas radicadas en la Comunidad Autónoma que sean de titularidad pública, salvo las del Estado, no gestionadas por la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, forman parte del sistema de bibliotecas de Aragón las que, siendo de titularidad privada, reciban de los poderes públicos subvenciones, ayudas o beneficios fiscales en cuantía igual o superior al 25 por 100 de su presupuesto ordinario. 3. Las bibliotecas de titularidad privada, mediante acuerdo de sus titulares con el Departamento de Cultura y Educación, podrán integrarse en el sistema de bibliotecas de Aragón.
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eli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-4

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