Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 15 ene 1987
Se crea la Biblioteca de Aragón como primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, teniendo como funciones propias, sin perjuicio de las que puedan atribuírsele por otras disposiciones, las siguientes:
a) Recoger, conservar y difundir toda creación impresa, sonora, visual de Aragón y de los autores aragoneses producida en la Comunidad Autónoma o que haga referencia a ella.
A tal fin recibirá, al menos, un ejemplar de las obras sujetas a depósito legal, en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Ser depositaria de los fondos bibliográficos que sean donados o entregados en depósito a la Administración.
c) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial aragonesa.
d) Elaborar en coordinación con el resto de las bibliotecas del sistema el catálogo colectivo y las formas de consulta del mismo.
e) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-5