Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 ene 1987
Sin perjuicio de la naturaleza y funciones propias de cada una de ellas todas las bibliotecas integrantes del sistema tienen la obligación de colaborar entre sí y con el Departamento de Cultura y Educación, así como de participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-10