Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 ene 1987
Sea cual sea su carácter en cuanto a volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas aragonesas pueden ser: a) Privadas: Las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario. b) Públicas: Las creadas y mantenidas por Organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público. c) De interés público: Las creadas por personas privadas que prestan un servicio público.
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eli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-3

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