Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 15 ene 1987
1. Todos los municipios de más de 5.000 habitantes contarán con un servicio bibliotecario. 2. Aquellos que tengan una población menor estarán atendidos, cuando menos por un servicio bibliotecario móvil o mediante bibliotecas filiales. 3. La Diputación General de Aragón establecerá convenios con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales en orden al mentenimiento de estos servicios.
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eli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-7

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