Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 jun 2016
La asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se prestará por las letradas y los letrados adscritos a él, comprende la función de asesoramiento jurídico, en los términos previstos en esta ley, y la función contenciosa, que comprende la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco o de las demás entidades de su ámbito de actuación, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil