Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 jun 2016
1. El Servicio Jurídico del Gobierno Vasco estará formado por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de cada departamento.
2. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco es el centro directivo superior al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica previstas en esta ley, sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi como órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.
3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco prestará asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a su Administración institucional y a aquellos entes públicos que así lo dispongan en su ley de creación. Se exceptúan aquellas entidades institucionales en las que la función de asistencia jurídica se realiza por sus propios servicios jurídicos, de acuerdo con lo previsto en sus normas reguladoras.
4. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco podrá asumir la asistencia jurídica de otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación del Gobierno Vasco, mediante la suscripción del oportuno convenio, que será de naturaleza jurídico-administrativa y en el que se determinará la compensación económica a abonar por dicha asistencia.
5. Las asesorías jurídicas de cada departamento y, en su caso, de las entidades institucionales a ellos adscritas o de ellos dependientes son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en los términos contemplados en la presente ley.
6. Las asesorías jurídicas tendrán el carácter de servicios comunes departamentales, actuando con unidad de criterio en su ámbito respectivo. No obstante, podrán encomendarse tareas específicas de asesoramiento a determinadas unidades administrativas, atendiendo a la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-2