Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 dic 2009
Las ayudas y medidas que prestará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, prestaciones asistenciales, subvenciones, ayudas extraordinarias, la creación del Fondo de solidaridad, subvenciones crediticias, beneficios fiscales, de acceso a la Función Pública y por último, también se podrán otorgar distinciones honoríficas.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-5

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