Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 dic 2009
Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley serán subsidiarias y complementarias, en los términos señalados en la misma, de las establecidas para iguales supuestos por cualquier otro organismo. A tales efectos, si el beneficiario cuenta con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, se concederá la diferencia si la prevista en esta ley es superior.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-3

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