Art. [preambulo]
En vigor desde 4 dic 2009
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 15 de la Constitución reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Del mismo modo reconoce nuestra Constitución en su artículo 17 el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad.
Estos derechos, vinculan a todos lo poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
De las distintas formas posibles de vulneración de tales derechos, presentan especial gravedad para la vida y convivencia democrática aquellas que se derivan de actos terroristas, al suponer los mismos en todo caso un ataque frontal a los principios que vertebran nuestra sociedad y modo de vida.
Las víctimas del terrorismo son, por ello, el exponente de una sociedad que lucha contra la intolerancia y que defiende sus valores constitucionales, lo que ha justificado que el Estado, durante las dos últimas décadas venga desarrollando una labor normativa de protección hacia ellas, cuyos máximos exponentes se concretan en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, sin perjuicio del desarrollo que muchas Comunidades Autónomas han abordado en su territorio mejorando la cobertura de la acción estatal.
La sociedad y las instituciones murcianas tienen el deber moral y jurídico, y así lo manifiesta y asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en aquellas necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos. Este último deber queda patente en el artículo 9.2.b) del Estatuto de Autonomía que establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Conforme a lo anterior, el legislador autonómico no puede sino completar las actuaciones del Estado español en determinados supuestos y en otros realizar actuaciones específicas en cuanto devienen de las competencias y funciones que le son propias en materia de asistencia y bienestar social, sanidad, educación, vivienda, laboral, interior, industria y función pública.
La Comunidad Autónoma de Murcia no ha desarrollado hasta el momento las citadas competencias en relación con las víctimas del terrorismo, por lo que mediante esta Ley se pretende su ejercicio, complementando de este modo las actuaciones estatales en la materia, a la par que desarrollando medidas de ayuda específicas que contribuyan al amparo y protección de las víctimas del terrorismo. En concreto, se adoptan medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de personas tanto físicas como jurídicas. Asimismo, se prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados, así como el otorgamiento de distinciones honoríficas a quienes se hayan destacado por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
Por tanto, el motivo que inspira esta Ley es la asunción por toda la sociedad murciana de la reparación de los daños de que tanto mérito se han hecho acreedores las víctimas del terrorismo, dotando de un marco específico a los que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, al tiempo que se evita lo que se ha venido a llamar «doble victimización», que se deriva de dejar a las víctimas en el abandono, sin dar respuesta a las necesidades que surgen en tantas familias a partir de un atentado terrorista.
Consta la Ley de siete capítulos, veintinueve artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.
El Capítulo I establece las disposiciones de carácter general tales como, el objeto, ámbito de aplicación, carácter de las ayudas, los beneficiarios, los tipos de asistencia y sus requisitos.
En el Capítulo II se regulan las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como las reparaciones por daños materiales.
En el Capítulo III se describen las prestaciones asistenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia en el ejercicio de las materias que le son propias en los ámbitos sanitario, psicológico, psicopedagógico, educativo, laboral y de vivienda.
En el Capítulo IV se establece la posibilidad de conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que representen y defiendan a las víctimas del terrorismo, y las subvenciones crediticias.
El Capítulo V contempla otras medidas, tales como la concesión de ayudas extraordinarias, de beneficios fiscales y el Fondo de solidaridad.
El Capítulo VI se refiere al reconocimiento de honores y distinciones por la Comunidad Autónoma a las víctimas del terrorismo y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el mismo.
Por último, el Capítulo VII regula el procedimiento de concesión de las ayudas y los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/11/02/7#preambulo-pr