Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 4 dic 2009
1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario. 2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-9

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