Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 4 dic 2009
1. La reparación de daños en establecimientos mercantiles o industriales comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos o para reponer a dichos establecimientos su estado anterior al acto terrorista, con el límite de la normativa estatal por este concepto. 2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-10

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