Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 9 sept 2006
Los consejos de colegios profesionales tienen capacidad normativa en relación con la aprobación de sus estatutos y el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 60.1.b) y f) y 2. El ejercicio de dicha potestad debe ajustarse a las disposiciones generales establecidas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-61