Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 9 sept 2006
Los consejos de colegios profesionales tienen como finalidad la representación y la defensa generales de la profesión, de acuerdo con los intereses y necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-59