Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 9 sept 2006
Los consejos de colegios profesionales tienen capacidad normativa en relación con la aprobación de sus estatutos y el ejercicio de las funciones atribuidas por el ­artículo 60.1.b) y f) y 2. El ejercicio de dicha potestad debe ajustarse a las disposiciones generales establecidas.
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