Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 28 may 2003
1. Para la consecución de sus objetivos, la Agencia de Protección de la Salud tiene las siguientes funciones: a) La aplicación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de protección de la salud que deban observar los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en el ejercicio de sus competencias. b) La coordinación con la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y con el resto de unidades de salud pública, especialmente con las responsables de la vigilancia epidemiológica. c) La gestión y ejecución de las actuaciones institucionales en materia de protección de la salud derivadas de las competencias de la Generalidad. d) La ejecución de los servicios y actividades que constan en el contrato de relaciones. e) El apoyo técnico a los ayuntamientos y consejos comarcales para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de protección de la salud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 15/1990 y el resto de normativa sectorial. f) La prestación de los servicios mínimos de protección de la salud de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y demás entes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46. g) El apoyo técnico a los ayuntamientos y demás entes locales que presten servicios de protección de la salud por medios propios más allá de los servicios mínimos de protección de la salud prestados por la Agencia de Protección de la Salud. h) El apoyo técnico a la red asistencial vinculada al Servicio Catalán de la Salud en materia de protección de la salud. i) La autorización, registro y acreditación de centros, servicios, establecimientos y actividades de protección de la salud que lo requieran, de conformidad con el ordenamiento vigente, sin perjuicio de lo establecido por el régimen de intervención de las actividades regulado por la Ley 3/1998 y la legislación de régimen local vigente en Cataluña, y de la inspección y control y la potestad sancionadora, si procede. j) El establecimiento de indicadores de recursos, actividades y resultados para que puedan ser evaluados anualmente y sus resultados puedan ser presentados al Parlamento. k) La promoción e impulso, en colaboración con las universidades y centros de investigación de reconocido prestigio, de la realización de estudios científicos y líneas de investigación sobre evaluación de la exposición de la población a los riesgos para la salud que pueden ser vehiculados por los distintos elementos del medio. l) El establecimiento de un procedimiento de gestión de las situaciones de crisis y emergencia que especifique las actuaciones que es preciso llevar a cabo. m) La coordinación con los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en protección de la salud, dependientes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, y la legislación sobre régimen local. n) Cualquier otra función de protección de la salud directamente relacionada con los objetivos y actividades de la presente Ley. 2. La Agencia de Protección de la Salud puede ejecutar sus funciones: a) Directamente. b) Indirectamente, mediante contratos o convenios con otras entidades públicas o privadas, con sujeción a la normativa sobre contratos de las administraciones públicas. En este caso, la Agencia de Protección de la Salud ha de comunicar al ayuntamiento correspondiente los contratos o convenios establecidos para ejecutar las funciones en su ámbito territorial y, además, es necesario que el ayuntamiento dé su conformidad a los mismos si las funciones corresponden al ejercicio de las competencias de los entes locales. 3. La Agencia de Protección de la Salud debe elaborar una memoria anual sobre el análisis de la gestión en materia de protección de la salud en Cataluña, que ha de detallar las actuaciones de prevención y control que se hayan realizado en el correspondiente ejercicio y ha de ser presentada al Gobierno, con la previa aprobación del Consejo Rector, en el primer trimestre de cada año, y a la correspondiente comisión del Parlamento.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-16

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