Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 24 jun 2020
1. Los olivos y olivares monumentales se someten automáticamente a restricciones paisajísticas cuando se asimilan como patrimonio paisajístico común y como tal deben ser identificados por los instrumentos de planificación municipal. Para ello, deben proporcionarse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa. 2. Debe atribuirse un único código de identificación a cada olivo monumental, aunque forme parte de un olivar monumental. 3. El Gobierno de la Generalidad y los gobiernos locales, dentro de las competencias respectivas, para la protección y el mantenimiento de los olivos y olivares monumentales y de sus entornos, pueden recurrir a acuerdos con sus titulares.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-7

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