Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 jun 2020
La presente Ley se aplica a los olivos y olivares que cumplen las condiciones y los requisitos que establece esta misma Ley, independientemente de la naturaleza y la propiedad del suelo donde están plantados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-2