Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 24 jun 2020
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación, medio ambiente y agricultura, sin perjuicio de la colaboración de otros departamentos, debe promover el conocimiento de los olivos y olivares protegidos, la concienciación de la necesidad de conservarlos y la inclusión del arbolado monumental en circuitos y currículos ecoeducativos.
2. El departamento competente en materia de cultura debe velar por el legado olivarero mediante la creación de un archivo documental, bibliográfico y audiovisual que guarde para las generaciones futuras el conocimiento de este patrimonio y de su relación con Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-10