Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 24 jun 2020
1. No pueden llevarse a cabo actividades que directa o indirectamente puedan deteriorar, dañar o afectar de cualquier manera el estado de los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
2. Además de la prohibición que establece el apartado 1, se prohíben las siguientes actuaciones:
a) Instalar carteles o paneles publicitarios u otras estructuras o elementos que distorsionen la estética, salvo carteles con finalidad didáctica o divulgativa ligada a la conservación y promoción de los olivos monumentales, que deben ser de tamaño reducido para minimizar el impacto visual.
b) Modificar significativamente el paisaje agrario de los olivares monumentales o dañar elementos patrimoniales relacionados con la actividad agraria tradicional sin la autorización de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.
c) Impedir el acceso a los técnicos y el personal de la Administración debidamente acreditados, a los agentes medioambientales y a los miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-11