Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 24 jun 2020
1. Por los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales, pueden concederse exenciones al cumplimiento de las prohibiciones que establece el artículo 11 solo por motivos de interés general. 2. Pueden concederse exenciones al cumplimiento de las prohibiciones que establece el artículo 11 a los titulares que justifiquen una situación especial solo tras obtener el dictamen vinculante de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, que debe evaluar las condiciones que pueden permitir la eliminación de los olivos monumentales, los propósitos de esta eliminación, la ausencia documentada de soluciones alternativas y la existencia de un proyecto específico de replantación. 3. Las autorizaciones expedidas de acuerdo con el presente artículo son válidas durante dos años.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-12

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