Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 24 jun 2020
1. Con el fin de que las fincas donde se encuentran los olivos y olivares monumentales se mantengan en producción y que sus titulares o propietarios puedan obtener rentas por su trabajo, se autorizan todas las actuaciones de conservación y aprovechamiento habituales de los olivares, tanto en la finca como en los olivos. Dichas actuaciones incluyen las podas leves y de fructificación, los tratamientos fitosanitarios y la recolección de las aceitunas, así como las actuaciones necesarias para la producción de cultivos asociados, siempre que no pongan en peligro la supervivencia de los olivos protegidos.
2. Si se desea llevar a cabo una transformación en una finca con olivos monumentales para realizar una nueva plantación de olivos, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, debe autorizarse el reagrupamiento en la misma finca de los olivos monumentales, que deben seguir teniendo actuaciones de conservación específicas y, si es necesario, diferentes del resto de la finca.
3. El reagrupamiento debe efectuarse con olivos de variedades locales o de variedades establecidas por la normativa de producción de la correspondiente denominación de origen protegida.
4. Pueden permitirse, en las fincas con olivos monumentales, la ejecución de pequeñas obras o actuaciones de mejora al servicio de la actividad agrícola, siempre que estas no perjudiquen el estado de conservación de los olivos monumentales.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-14