Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 24 jun 2020
Las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley están delegadas al Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad. Las policías autonómica y municipal y los demás cuerpos policiales de manera coordinada también pueden llevar a cabo actividades de control.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-16

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