Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 24 jun 2020
La operación de replantación de olivos monumentales a que hace referencia el artículo 12 es responsabilidad exclusiva de la empresa constructora, que debe someterse al control y supervisión de los técnicos de la Generalidad. Deben replantarse tan cerca como sea posible de la zona de donde han sido arrancados. La empresa constructora debe garantizar los cuidados necesarios para su supervivencia.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-13

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