Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 24 jun 2020
1. Las infracciones leves tipificadas por la presente Ley prescriben al cabo de un año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se cuenta a partir del día en que el órgano competente tiene conocimiento de ellas.
3. La iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-19